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Subsidio por desempleo: cuánto se cobra si no te llega para el paro

  • Actualizado el
  • 3 min de lectura

No cobrar el paro no siempre significa quedarse sin nada. El subsidio es la otra vía, y funciona con una lógica distinta: no depende de lo que ganabas, sino del IPREM. Por eso todo el mundo cobra lo mismo, gane lo que ganara antes.

La diferencia en una línea

La prestación contributiva se calcula sobre tu base de cotización, así que cada persona cobra una cifra distinta. El subsidio es una cantidad fija ligada al IPREM: la misma para todos.

Cuánto se cobra

Desde la reforma que entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, el subsidio ya no es una cantidad plana: empieza más alto y va bajando por tramos.

Cuantía del subsidio según el tiempo que lleves cobrándolo
TramoPorcentaje del IPREMAl mes
Primeros 180 días95 %570 €
Del día 181 al 36090 %540 €
A partir del día 36180 %480 €

El IPREM de 2026 es de 600 € al mes, y de ahí salen las tres cifras. Si el IPREM cambia, cambian las tres a la vez.

Es bastante menos que el paro

Un paro medio ronda los 1.100 € al mes; el subsidio empieza en 570 €. Merece la pena comprobar antes si de verdad no llegas a los 360 días cotizados, porque la diferencia es de casi el doble.

Quién puede pedirlo

Hay varios subsidios distintos y cada uno tiene sus condiciones, pero los dos casos que más se dan son estos:

  • No llegas a los 360 días cotizados. Con al menos tres meses cotizados y responsabilidades familiares, o con seis meses sin ellas, puede corresponderte el subsidio por cotización insuficiente.
  • Se te ha acabado el paro. Cuando agotas la prestación contributiva puedes pasar al subsidio por agotamiento si cumples el requisito de rentas.

A eso se añaden situaciones específicas —mayores de 52 años, personas emigrantes retornadas, víctimas de violencia de género o quien sale de prisión—, cada una con sus propias reglas de acceso y de duración.

El requisito de rentas, que es donde falla la mayoría

El subsidio es una ayuda para quien no tiene ingresos suficientes, así que hay que acreditar carencia de rentas: no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extra. Se miran tus ingresos, no los de tu familia, pero tener personas a tu cargo sí cambia la duración y el acceso a algunas modalidades.

Responsabilidades familiares

Cuentan el cónyuge y los hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) que estén a tu cargo, siempre que la renta de la unidad familiar dividida entre sus miembros no supere ese mismo límite.

El plazo y la espera

Si vienes de agotar el paro, hay un mes de espera desde que termina la prestación y luego 15 días hábiles para solicitarlo. Presentarlo fuera de plazo no te quita el derecho, pero sí te descuenta los días de retraso, igual que ocurre con la prestación contributiva.

Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social solo en algunos subsidios —el de mayores de 52 años cotiza por jubilación—, así que no des por hecho que estás cotizando.

Antes de dar por hecho que no te llega

El error más habitual es contar mal los días cotizados. Cuentan los seis últimos años y solo los días que no se hayan consumido ya en una prestación anterior. Si nunca has cobrado el paro, es probable que tengas más días de los que crees: pide el informe de vida laboral a la Seguridad Social y sal de dudas antes de renunciar a la contributiva.

Comprueba primero si te llega para el paro

Escribe tus días cotizados en la calculadora: si pasas de 360, te corresponde la prestación contributiva y cobrarás bastante más que el subsidio.

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